martes, 20 de mayo de 2014

Conoce tus derechos : La jornada intensiva


Como todos los años, en menos de 2 meses comenzará el período de disfrute de jornada intensiva que merecidamente permite mejorar la conciliación de la vida familiar y disponer de más tiempo libre tras la realización de un horario extensivo el resto de meses del año. Desgraciadamente, este año seguirá habiendo compañeros que debido a necesidades de proyecto, mala planificación o cualquier otra excusa no puedan disfrutar de esta jornada intensiva.

Lamentablemente, este tema ha sido siempre problemático en Capgemini. En 2012 hubo intentos por parte de la RLT de llegar a un acuerdo con la Dirección de la compañía para regular las compensaciones por el no disfrute de la jornada intensiva, pero no se consiguió.

Queremos recordar lo que indica el convenio colectivo vigente:

‘’ Art 20-3.- Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores. ’’

‘’Art 20-7.- Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen. ’’

Por tanto, los trabajadores que estén en las oficinas de Capgemini deberían poder disfrutar de la jornada intensiva de verano en el horario oficial de Capgemini de 8 a 15.
Para los trabajadores en oficinas del cliente, su horario será el del cliente pero sin superar las horas mensuales que harían en las oficinas de Capgemini si tuvieran horario de 8 a 15. Por tanto, cualquier exceso de horas sobre el total mensual debería ser tratado como horas extras y por tanto habrá que compensar cada una de ellas con al menos 1,75 horas de descanso.

Veamos un ejemplo: Un compañero trabaja en cliente durante los meses de Julio y Agosto un total de 40 jornadas en horario de 9 a 18 con una hora para comer, lo cual da un total de 320 horas. Ese mismo compañero, si hubiera realizado el horario de Capgemini habría trabajado 280 horas. La diferencia entre 320 y 280 son 40 horas que la empresa debería compensar como extraordinarias con al menos 70 horas (40*1,75) de descanso para el trabajador.

Imaginamos que como en años anteriores, la decisión de hacer o no jornada intensiva y compensarla o no, en caso de no disfrutarla, quedará en manos de los diversos responsables de las unidades y proyectos. Evidentemente todos los responsables deberían preocuparse por conocer la legalidad vigente para que no se incumpla, pero en caso de que por un casual se incumpliera, sólo podremos ser conscientes de ello y tomar las acciones que correspondan si los trabajadores nos informáis de los hechos.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

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