martes, 30 de septiembre de 2014

Conoce tus derechos: ¿Permiso por parto? SÍ



A día de hoy nos siguen llegando dudas de trabajadores sobre los días que les corresponderían en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, concretamente cuando la causa de la hospitalización es un parto. No debe haber ninguna duda: Una sentencia del Tribunal Supremo, del 23 de abril de 2009STS 4425/2009 , reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de la licencia o permiso retribuido por hospitalización de un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en caso de partoaunque sea un parto normal y sin complicaciones.

Según el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores nos corresponden 2 días en este caso, que serán 4 en caso de desplazamiento.

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Según está sentencia, la empresa no puede reclamar que se comuniquen las características del parto (si ha sido normal o complicado, etc.), ya que solo puede exigir que se justifique la causa del permiso, es decir, la hospitalización.

Extraído de la sentencia:        
‘’Porque es un principio general de derecho el de que "donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir" y lo cierto es que la Ley y el Convenio sólo hablan de "hospitalización", sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Consecuentemente, no podemos distinguir la hospitalización porenfermedad de la hospitalización por parto. Si hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia medico-sanitaria que precisa, no cabe duda que ese es el fin del ingreso hospitalario de la mujer que va a dar a luz: recibir la asistencia especializada necesaria para que el parto tenga lugar sin otras complicaciones que las que, normalmente, conlleva y para que las complicaciones puedan combatirse de forma adecuada y rápida en caso de que se presenten, a fin de que en ambos supuestos, la salud de la madre y del hijo corran el mínimo peligro.’’

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

viernes, 26 de septiembre de 2014

Europa abre brecha ante la reforma laboral y confirma la ultraactividad de un convenio

Los derechos de los trabajadores se mantienen aunque el convenio colectivo esté denunciado, según el TJUE. La sentencia está en la línea doctrinal que apuntan las resoluciones de los TSJ y la Audiencia Nacional respecto a esta piedra angular de la reforma laboral de 2012.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que fija una doctrina sobre las condiciones de los trabajadores cuando su empresa se transmite o cambie de propietario: sus derechos reconocidos por convenio colectivo se mantienen, a pesar de que éste haya sido denunciado, y mientras no exista un nuevo convenio o se llegue a un acuerdo con los empleados afectados.


La sentencia del alto tribunal europeo se refiere a unos trabajadores de Austria y dilucida un caso de traspaso de una empresa de la matriz a una filial, pero interpreta el derecho comunitario por lo que es aplicable a todos los estados miembros de la Unión.


La línea doctrina que sigue el TJUE apuntala la tesis seguida por la mayoría de las sentencias dictadas en España por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. Sin embargo, todos los especialistas de Laboral están pendientes de que el Tribunal Supremo fije doctrina en este asunto en el primer recurso que se ha presentado, referido a un conflicto en Iberia.


La reforma laboral del PP de 2012 fijó en un año el plazo máximo de aplicación de un convenio que ha perdido su vigencia. Sin embargo, nada dijo respecto qué ocurriría cuando perdiera dicha vigencia.

Los grandes despachos de abogados defienden que no existe tal ultraactividad; esto es, que el convenio colectivo no está vigente. Sin embargo, las sentencias de la Audiencia Nacional y de los TSJ se inclinan mayoritariamente por dar la razón a los trabajadores y confirman la vigencia de dichos convenios colectivos, su ultraactividad.


La doctrina del TJUE es de obligado cumplimiento en el territorio de la Unión. De ahí la relevancia de la sentencia respecto a la brecha que abre con su resolución, dictada el 11 de septiembre, aunque se centre en un caso de trabajadores de una empresa de transportes que fueron traspasados a una filial con peores condiciones laborales.


El caso fue planteado por el Tribunal Supremo de Austria: los trabajadores habían sido traspasados desde una empresa matriz a una filial que les aplicó unilateralmente una reducción significativa de salarios y de condiciones laborales y consideró que no estaba vigente el convenio colectivo de la sociedad matriz, que había denunciado. El asunto enfrentaba a la Confederación de Sindicatos y a la Cámara de Comercio.


El alto tribunal austríaco se dirigió al TJUE para que determinara el alcance de la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2001/23 respecto a la vigencia del convenio colectivo de la sociedad matriz. Este artículo proclama la necesidad de proteger a los derechos de los trabajadores ante un cambio de empresario.

El TJUE resuelve en el asunto C‑328/13 que las condiciones de trabajo establecidas mediante convenio colectivo "mantienen su efectos sobre las relaciones de trabajo que estaban directamente sometidas a él antes de que fuera denunciado y en la medida en que dichas relaciones de trabajo no estén sometidas a un nuevo convenio colectivo o no se llegue a un nuevo acuerdo individual con los trabajadores afectados".


En otras palabras, la sentencia avala que un convenio colectivo denunciado sigue vigente mientras no se firme uno nuevo -si bien la legislación comunitaria permite que los Estados limiten ese mantenimiento mínimo a un año-, y que por ello es aplicable a los trabajadores traspasados a la empresa cesionaria, haya sido denunciado o no, según fuentes jurídicas.


La resolución contiene también una polémica: permite, en el caso de una sucesión de empresa o partes de su actividad, seguir aplicando el convenio colectivo denunciado sólo a los trabajadores traspasados y no a los que se incorporen a partir de entonces, indican las mismas fuentes.


Más información sobre la sentencia en www.eduardorojotorrecilla.es

 

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Conoce tus derechos: Excedencias


¿Qué son?
Es una situación de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. A la hora de dejar la empresa existe la posibilidad de hacerlo a través de una excedencia y dejar una puerta abierta para volver. Las excedencias están reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 46, y es un derecho que tenemos todos los trabajadores.

Tipos de Excedencia

Forzosa
Voluntaria
Por cuidado de un hijo
Por cuidado de familiar
Causa de solicitud
1) Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2) Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
No hay que alegar ninguna causa. Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa para solicitarla.
Cuidado de un hijo ya sea natural o adoptado.
Cuidado de un familiar, hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desarrolle actividad retribuida.
Duración
Lo que dure la causa que la produce.
De 4 meses a 5 años.
Hasta 3 años desde la fecha de nacimiento.
Hasta 2 años.
Fraccionable

No.
Sí ,en todas las fracciones que quieras
Derechos
Se guarda el puesto de trabajo
No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Antigüedad
Se guarda  y sigue aumentando mientras estés de excedencia
Se guarda la antigüedad, pero no computa el tiempo que estés de excedencia
Se conserva  y sigue aumentando mientras estés de excedencia

¿A quién la solicito?
La petición de la excedencia se realiza al Departamento de Relaciones Laborales indicando la fecha de efecto, la duración y la causa de disfrute.

Si se acaba la excedencia y la empresa me niega la incorporación, ¿qué hago?
Sea cual sea el tipo, siempre hay que solicitar la reincorporación antes de la finalización de la excedencia. La reincorporación es inmediata y obligatoria salvo en la excedencia voluntaria.
IMPORTANTEEn el caso de que solicites el reingreso y la empresa te responda que no hay vacantes, ponte en contacto con la Representación Legal de los Trabajadores para comprobar que no te hayan engañado y se estén realizando altas en la empresa de igual o similar categoría a la tuya.

Si solicito una excedencia voluntaria, ¿tengo derecho a paro?
Si te vas en una excedencia no puedes cobrar el paro inmediatamente después porque al ser de origen voluntario no se considera situación legal de desempleo. Por lo que  cobrarías el paro si durante la excedencia trabajas en otra cosa  y te despiden.  
También cobrarías el paro en la siguiente situación: Solicitado el reingreso de tu periodo de excedencia y no obtenido por la inexistencia de vacante, la excedencia se prorroga indefinidamente hasta que se produzca esa vacante. Si pese a existir, el empresario se negara a la reincorporación su rechazo equivale a un despido desencadenando los efectos que tal medida conlleva (incluido el paro). No se cobraría el paro hasta tener una sentencia firme. Para esta opción hay que demandar siempre.

Estando de excedencia, ¿la empresa me puede despedir?
Durante la suspensión se puede extinguir el contrato de trabajo siempre y cuando haya causa legal para ello. Dependiendo de las causas que motivaron la excedencia el despido puede ser nulo.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

Puedes encontrarnos en cgt.capgemini@gmail.com  ,al teléfono  608412782 , en nuestro blog CapGeminiTas y los lunes en la sala del Comité de Empresa.

martes, 16 de septiembre de 2014

El confesionario : La ‘’sala’’ del Comité de Empresa de Madrid


Como os indicamos en Febrero en el comunicado (Nos trasladan), en Noviembre del año 2013 el Comité de Empresa de Madrid solicitó a la dirección de la empresa un local para que cualquier delegado independientemente de su afiliación sindical pudiera disponer de un espacio para realizar su labor y atender a los trabajadores. Esta petición se hizo amparada en el derecho que otorga el artículo 81 del Estatuto de Trabajadores.

Una vez hecha esta introducción y casi un año después, podemos informaros que ya podéis acudir al primer confesionario disponible en Capgemini y en empresas del sector. Los lunes os confesarán los párrocos de CGT, los miércoles los de UGT y el resto del tiempo la ocuparan los de CCOO. El Señor ha reservado a los monaguillos de CSIF unos minutillos que compartirán con CCOO.

¿Qué por qué lo de confesionario? Las fotos y el aspecto tétrico del lugar hablan por sí solos. Destacar que la empresa en un primer momento no propuso semejante lugar, porque no podía imaginar que ese espacio pudiera dar cabida a 25 (sí han leído bien 25) delegados. La empresa propuso reducir las catedrales de CCOO y UGT a capillas para que cupiera una tercera, la de CSIF y la de CSIF convertirla en la sala del Comité de Empresa. Pero hete aquí que estos párrocos, aunque dado su poder para hacer cambiar de opinión en este tema a Capgemini sería mejor llamarlos obispos, antes que renunciar a sus catedrales prefirieron montar un confesionario para que los curillas de CGT pudieran hacer sus labores de vez en cuando en la penumbra.

También se han ocupado de que estos curillas de CGT no puedan confesar cuando sus feligreses lo necesiten. Ya que como si de una peregrinación se tratara, la mayoría del Comité ha ideado un uso rotativo del mismo con el que, además de sus catedrales, acapararán el confesionario.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.

Puedes encontrarnos en cgt.capgemini@gmail.com ,al teléfono 608412782 , en nuestro blog CapGeminiTas y los lunes en el confesionario.

El confesionario : Las imágenes





jueves, 4 de septiembre de 2014

La frase del día



Teléfono de contacto CGT Capgemini


Os comunicamos que a partir de hoy tenemos un número de teléfono con el que podréis contactar con nosotros:+34 919 02 00 63



Esta nueva vía de comunicación pretende ser un vínculo de unión más entre vosotros y la sección sindical de CGT en Capgemini.


Vuestra opinión y colaboración es lo importante y más en un momento tan crucial como este en el que nos encontramos.  Por lo que os emplazamos a que además de la web y la cuenta de correo lo utilicéis para informaros y hacernos llegar vuestras dudas y preocupaciones.

CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible


miércoles, 3 de septiembre de 2014

UGT y CCOO cobraron 7 millones sin prestar ningún servicio, según Alaya

Los sindicatos UGT y CCOO cobraron entre 2001 y 2009 un total de 7,6 millones de euros de dos aseguradoras implicadas en los ERE fraudulentos de Andalucía.

Una veintena de sindicalistas de UGT y CCOO se encuentran entre los 201 imputados por los ERE, encabezados por un líder estatal, José Luis Montesinos, secretario general de Fiteqa-CCOO, y un ex secretario general andaluz, Francisco Fernández Sevilla, de UGT-A.

UGT y CCOO cobraron 7 millones sin prestar "ningún servicio", según Alaya

Los sindicatos UGT y CCOO cobraron entre 2001 y 2009 un total de 7,6 millones de euros de dos aseguradoras implicadas en los ERE fraudulentos de Andalucía pese a que "no prestaron ningún servicio efectivo", según la exposición razonada elevada por la juez Mercedes Alaya al Tribunal Supremo.

Dicho texto, al que ha tenido acceso Efe, afirma que las mediadoras, con las sobrecomisiones que cobraban en cada ERE, pagaban a los sindicatos, de modo que estos "con dicha retribución facilitaban la culminación normalizada de los mismos, a pesar de ser entidades sin ánimo de lucro cuya esencia es la defensa del derecho de los trabajadores y la negociación colectiva".

Los sindicatos, mantiene Alaya, "no prestaban ningún servicio efectivo" a los mediadores pero, según un informe de la Guardia Civil, entre 2001 y 2009 habrían recibido retribuciones por parte de las aseguradoras Vitalia y Uniter por importe de 7.648.815 euros.

Los sindicatos emitían facturas a las mediadoras por servicios no prestados y se limitaban, según la exposición razonada, "a revisar los cálculos actuariales" realizados por las agencias, sin que estas lo precisaran.

Una veintena de sindicalistas de UGT y CCOO se encuentran entre los 201 imputados por los ERE, encabezados por un líder estatal, José Luis Montesinos, secretario general de Fiteqa-CCOO, y un ex secretario general andaluz, Francisco Fernández Sevilla, de UGT-A.

La juez instructora mantiene que los sindicatos cobraban entre el 1 y el 1,5 por ciento de la prima del seguro, "porcentaje muy sustancioso dado el elevado coste de los seguros, y que inclinaría la balanza hacia una u otra mediadora".

Según un informe de la Agencia Tributaria, "existen datos suficientes para concluir que el pago a los sindicatos existió en la época de José Antonio Viera como consejero de Empleo", dice Alaya en referencia a uno de los siete exconsejeros andaluces aforados que ha motivado la elevación del caso al Tribunal Supremo.


Así, la entidad Temiqui, cuyo único socio es la Federación Estatal de Industrias Químicas de UGT, habría cobrado de Vitalia 177.820 euros, mientras que ITG, en la que el 100 % del accionariado pertenece a UGT, habría recibido 200.634 euros de Vitalia y de Uniter.

La Federación Agroalimentaria de UGT Cádiz cobró en 2003 de Vitalia 16.668 euros y la Federación de Industria de CCOO otros 115.074 euros, mientras que una entidad denominada Prevenrisk, perteneciente a Vitalia, declaro en 2001 pagos a una de las federaciones de CCOO por valor de 27.886 euros, afirma la exposición razonada.

Añade que esta práctica continuó con Antonio Fernández como consejero de Empleo (2004-2010) "y la imprescindible colaboración de la Consejería de Hacienda, cuyo titular pasaba a ser José Antonio Griñán" (2004-2009) y Francisco Vallejo como consejero de Innovación.

En esta época, según datos de la Agencia Tributaria, "resultan pagos declarados a dichas organizaciones sindicales, que habían emitido sus correspondientes facturas a las mediadoras por servicios de asesoramiento que no habrían tenido lugar", asegura Alaya.

Así, Temiqui recibió en este periodo 316.831 euros de Vitalia y Uniter, mientras que ITG percibió entre 2006 y 2008 un total de 178.673 euros, aunque el escrito de Alaya añade que "un examen de las cuentas bancarias de Uniter pondría de manifiesto que entre 2007 y 2011 habría pagado a ITG un total de 1.041.970 euros".

A la Federación Agroalimentaria de UGT le constan entre 2004 y 2010 un total de 425.170 euros en ingresos, la Federación de Industria de CCOO declaró entre 2004 y 2010 unos ingresos de 436.551 euros y a Atlantis Asesores, vinculada a CCOO, le constan unos ingresos totales de 972.611 euros por parte de Uniter o empresas de su grupo, mientras que FGT Asesores de Recursos Humanos, perteneciente a CCOO, declaró unos ingresos de 518.006 euros de empresas del grupo Vitalia.

En su exposición al Supremo, Alaya afirma que "el pago a los sindicatos era indiciariamente de público y notorio conocimiento de la Consejería de Empleo" de la Junta debido al contacto tan estrecho que mantenían y que el pago de sobrecomisiones "sería conocido y autorizado por los máximos responsables del gobierno autonómico".

martes, 2 de septiembre de 2014

Capgemini alquila seis plantas del Edificio Rex en Valencia

La consultora ocupará 4.000 metros cuadrados del inmueble situado en el centro de la capital del Turia.
Capgemini alquila seis plantas del Edificio Rex en Valencia
Capgemini ocupará en régimen de arrendamiento las plantas 3 a 8 de este inmueble propiedad de la inmobiliaria valenciana Incarex, que se encuentra en el número 6 de la calle Marqués de Sotelo. Ésta será la sede de la compañía en la capital valenciana. La firma intermediaria de la operación de arrendamiento, CBRE, asegura que el mercado de oficinas de Valencia, el tercero en tamaño a nivel nacional, comienza a mostrar síntomas de mejora en la demanda de espacios. Los últimos cinco años se han caracterizado por una completa atonía, alcanzando niveles de absorción bruta de unos 20.000 metros cuadrados anuales. Sin embargo, este año, CBRE estima que se cerrará el ejercicio con un incremento superior al 25%, y probablemente alcance niveles de 26.000 metros cuadrados. «Quizá lo más importante es que las rentas también parecen haber tocado suelo, como hicieron Madrid y Barcelona hace aproximadamente un año, y además la tasa de disponibilidad inmediata muestra los niveles más altos del ciclo, cercanos al 27% como media en la ciudad, pero con una alta concentración en la periferia», apunta Íñigo Enrich, director nacional de Agencia Oficinas. Sin embargo, los ejes del Paseo de la Alameda y la Avenida de Aragón continúan registrando una absorción neta positiva y los casi 100.000 metros cuadrados que conforman el Central Business District valenciano se encuentran ocupados, dejando una tasa de disponibilidad inferior al 5%. «Esto probablemente provocará presión al alza en las rentas», concluye Enrich. Por sectores de actividad, las empresas de servicios lideran el reparto de operaciones, con una cuota del 20%. Les siguen empresas financieras e industriales con un 16% respectivamente para cada sector. Empresas del sector IT, por su parte, representaron el 13% de las contrataciones.