miércoles, 31 de diciembre de 2014

El Supremo mantiene los derechos del convenio aunque esté caducado

Aunque los pactos decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos laborales pactados pasan a ser individuales

El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de la reforma laboral: el fin de la prórroga indefinida de los convenios y su limitación a un año. El pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, por ocho votos frente a seis, falló el 17 de diciembre que los derechos recogidos en los convenios para los trabajadores que están en plantilla siguen vigentes a pesar de que estos pactos hayan caducado y se haya agotado el año de prórroga sin acuerdo.

La reforma laboral de 2012 acabó con la ultraactividad, un concepto jurídico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores no pactaban uno nuevo. La limitó a un solo año y señalaba que si finalizaba este plazo sin acuerdo el nuevo marco sería el convenio sectorial si lo había y si no, el Estatuto de los Trabajadores.

Ahora, el Supremo, apoyándose en el caso de ATESE, una empresa balear, enmienda este punto. Sentencia que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos se mantienen porque, en realidad, forman parte de los contratos individuales de los trabajadores desde el momento que se inició la relación laboral. Es decir, la sentencia afecta a los trabajadores que ya están en plantilla en el momento de la muerte del convenio. Nada dice de los contratados después.

“Las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula”, explica la nota emitida por el alto tribunal sobre la sentencia, de la que es ponente la magistrada Rosa María Virolés Piñol, y que, probablemente, contará al menos con un voto particular.

El fallo viene a confirmar el que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares hace un año. En él se echó abajo la decisión de ATESE de reducir el sueldo de sus trabajadores desde el 7 de julio de 2013. La empresa adujo que el convenio y su prórroga correspondiente habían caducado el 8 de junio anterior. Así que el salario de julio de los trabajadores afectados se calculó de dos formas: hasta el 7 de julio de acuerdo con lo pactado (unos 800 euros mensuales, más suplementos por nocturnidad y festivos, si correspondía, según fuentes del comité de empresa) y desde el 8 de julio sobre la base del Estatuto de los Trabajadores (el Salario Mínimo Interprofesional). ¿Por qué el 7 de julio y no antes? Ese día, según la reforma, vencían los convenios no renovados que habían caducado el mismo día del año anterior, justo cuando entró en vigor definitivamente la reforma laboral, o antes.

La decisión de la empresa provocó la demanda de la Unión Sindical Obrera, USO, a la que se adhirieron luego el resto de sindicatos con representación en la compañía: UGT, CC OO, CSI-F. La empresa ha declinado comentar la noticia adelantada en la edición digital de EL PAÍS.

La sentencia —“probablemente la más importante de esta sala en los últimos 10 años”, afirmaban ayer fuentes del alto tribunal— cambia el juego de equilibrios nacido con la reforma de 2012. Hasta entonces, la prórroga indefinida de los convenios situaba a la parte sindical en posición de fuerza. La reforma invirtió la situación. Ahora no se vuelve al punto de partida, pero se reequilibra.

No se vuelve a la posición de salida por que en los nuevos contratados, lo más probable, es que no se apliquen los derechos de los convenios caducados. Además, a las empresas les cabe la posibilidad de esperar a que un convenio caduque y aplicar después la modificación unilateral de condiciones de trabajo que contempla la propia reforma laboral, como recuerda en su nota el propio Tribunal Supremo.

Preguntada la ministra de Empleo, Fátima Báñez, afirmó que los “no conoce todavía” aunque dijo “respetar las decisiones judiciales”. Por su parte, Mari Luz Rodríguez, responsable de Empleo del PSOE, declaró que “estamos ante un auténtico triunfo de los derechos de los trabajadores, ya que el alto Tribunal echa por tierra una de las piezas esenciales de la reforma del PP en materia de negociación colectiva”.

Al conocer el fallo, tanto UGT como CC OO recordaron que les da la razón en algo que ellos venían argumentando desde que se aprobó la reforma. “Confirma la validez e importancia que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo, que prevalece sobre la reforma”, aplaudió UGT. El otro sindicato mayoritario, CC OO, afirmó: “Bienvenida sea la sentencia”. Aunque agregó que el final de la ultraactividad “no está siendo ningún problema en la negociación colectiva”. Para USO, la central que puso la primera demanda, el fallo “tiene un tremendo valor sindical, puesto que se garantizan los derechos de los trabajadores”.


 

viernes, 26 de diciembre de 2014

ALGUNOS PUNTOS DE LA REFORMA FISCAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2015

La reforma fiscal entrará en vigor el próximo 1 de enero y afectará a los principales impuestos. En síntesis, en términos de presión fiscal, supone volver al punto de partida existente hasta diciembre de 2011, cuando el Gobierno elevó de forma significativa los tipos impositivos en el IRPF. Ahora, no sólo introduce una rebaja de tipos y de tramos, sino que introduce importantes cambios en cuestiones como el tratamiento del ahorro, los fondos de pensiones o las rentas irregulares.
Estas son, en líneas generales, las principales novedades.

- ¿CUÁNTO HABRÁ QUE PAGAR A HACIENDA POR IRPF?

El nuevo Impuesto sobre la Renta establece una base imponible general distribuida en cinco tramos (ahora hay siete). El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.
Ahora bien. Si se trata de rentas elevadas, el tipo marginal también se rebajará pero se apliacrá a rentas superiores a 60.000 euros, frente a la situación actual, que se fija en 300.000 euros anuales o más. Por el lado contrario de la tarifa, se eleva el umbral mínimo de retención hasta 12.000 euros. Por debajo de esa cantidad, no habrá que pagar IRPF. No hay que olvidar, sin embargo, que las CCAA tienen competencias para modificar el tipo de tributación sobre el 50% del IRPF que tienen cedido, por lo que la presión fiscal variará en función del domicilio fiscal del contribuyente. 

- ¿CÓMO TRIBUTARÁN LOS PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS?

La retención bajará del 21% al 18%, si bien en 2015 todavía se aplicará un régimen transitorio del 19%. Sin embargo, en el caso de las retenciones a profesionales con rendimientos inferiores a 15.000 euros el tipo aplicado será del 15%. Si se trata de  administradores de empresas, las retenciones bajan del 42% al 35%. O al 19% (en 2016) si se trata de sociedades que facturen menos de 100.000 euros al año.

- ¿A QUÉ DEDUCCIONES TIENE DERECHO UNA FAMILIA?

En la actualidad, el mínimo exento de tributar se sitúa 5.151 euros. A partir de 2015  pasará a ser de 5.550 euros. Igualmente, el mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años pasará a ser de 1.150 y 1.400 euros anuales, respectivamente. El mínimo por descendientes por el primer hijo pasa a ser de 2.400 euros, de 2.700 euros anuales por el segundo, y por el tercero, de 4.000 euros anuales. Por el cuarto y siguientes, 4.500 euros.
Las familias numerosas, en concreto,tendrán derecho a una paga adicional de 100 euros al mes, y las ayudas se podrán solicitar a partir del próximo 7 de enero.

- ¿CÓMO TRIBUTARÁN LAS RENTAS IRREGULARES?

Se baja del  40% al 30% el porcentaje de reducción sobre rendimientos generados a más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular, además dicha reducción solo será aplicable a los primeros 300.000 euros e imputable en un único periodo.

- ¿HAY QUE TRIBUTAR POR LOS DESPIDOS?

Se limita a 180.000 euros la renta exenta en concepto de indemnización por despido, con efecto retroactivo para despidos a partir del 1 de agosto de 2014. Para indemnizaciones superiores, sólo se tributará por el exceso. Tampoco se tributará cuando los despidos deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o por un despido colectivo comunicado antes del 1 de agosto pasado.

                                             más información en elconfidencial.com              

miércoles, 17 de diciembre de 2014

CC OO despide con lo mínimo a ocho trabajadores y blinda a los directivos

La central les aplica la reforma laboral de Rajoy y manda a la calle a todos los delegados sindicales de la fundación Forem


“Como la peor patronal que puede haber”. Así ha descrito esta mañana el comportamiento de Comisións Obreiras María Díaz, una de las ocho personas despedidas en Forem, la fundación del sindicato dedicada a impartir cursos de formación. Los afectados han recibido este lunes la carta en la que se les comunica que la central los echa a la calle sin negociación previa y con la mínima indemnización posible recogida en la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, es decir, 20 días por año trabajado con un tope máximo de un año de sueldo. La entidad, que se queda solo con seis trabajadores, mantiene además a tres directivos (la directora y dos asesores), los mismos que había cuando contaba con 39 empleados, una plantilla que ya se redujo en 2012 por un ERE que afectó a 24 personas. Entre quienes CC OO envía ahora a la calle están las dos delegadas sindicales de Forem.
Entre los despedidos en Forem hay dos personas de 55 y 57 años de edad que llevan 20 años en la empresa y para quienes Comisións ni siquiera ha previsto “medidas de acompañamiento” que les abran camino hacia la jubilación. Díaz, que era delegada sindical por la CUT en la fundación, critica que la dirección de CC OO se ha negado además a revelar el salario de los tres directivos salvados de los despidos. "Despiden a la gente con los salarios más bajos", denuncia Díaz. Según desveló recientemente el Consello de Contas en un informe sobre la actividad de esta fundación en el periodo 2010-2011, en Forem se detectaron nóminas de personal directivo que superan los 4.000 euros mensuales.
Sobre los motivos que han llevado a CC OO a seguir despidiendo a trabajadores en Forem, María Díaz señala que el sindicato esgrime que “la culpa la tiene el PP”. Ella considera que, aparte del desplome de las subvenciones para cursos de formación, la entidad tiene “un problema de gestión”. Mientras impulsaba en 2012 el ERE que condenó al paro a 24 trabajadores, el sindicato gastó 400.000 euros en una aplicación informática que “no usa nadie”. Recientemente, Forem ha renovado su web por 15.000 euros, según el coste admitido por la central, añade Díaz. “No han dado ni un paso para gestionar mejor los recursos”, subraya la sindicalista, que ya fue despedida en el ERE de hace dos años, aunque la justicia obligó a Comisiones a readmitirla junto a otra compañera.
La presidenta de Forem y responsable de formación de CC OO, Maica Bouza, ha alegado, en declaraciones a Europa Press, que los despidos responden a "una situación económica irreversible" por los "recortes drásticos" que desde 2012 afectan a las políticas de formación y empleo. Bouza cifró el tijeretazo a las subvenciones en un 50% en 2012, en un 30% entre 2013 y 2014 y en un 20% para el año que viene. Sobre el mantenimiento de los tres directivos, la dirigente de CC OO admite que uno de ellos tiene un contrato de alta dirección, mientras los otros dos son "responsables del área técnica y formativa". "En toda empresa tiene que haber un responsable al frente", alega Bouza. Además de despedir a ocho personas, Forem cierra su centro de Lugo mientras mantiene sus oficinas de A Coruña, Santiago y Vigo.
                                                                                           Elpais.com

Ayuda a desempleados: no queremos caridad sino justicia






El acuerdo firmado por los sindicatos oficiales del sistema pone de manifiesto su sumisión a las políticas antisociales de gobierno y empresarios. La ayuda ridícula, efectista mediáticamente, cicatera sólo busca legitimar los recortes y es un lavado de imagen de cara a los procesos electorales inminentes.
El gobierno del PP, apoyado por la patronal y los sindicatos oficiales del sistema acaban de escenificar una foto trilateral que viene a legitimar la política de recortes sociales iniciada en el año 2012. A nadie se le escapa que se acercan periodos electorales en los ayuntamientos, autonomías y en las cortes generales. 
La ayuda que se acaba de pactar para parados de larga duración es insignificante en comparación con los recortes en las prestaciones por desempleo de los años 2012 y 2013. Su eficacia es limitada tanto en el tiempo como en el colectivo al que pudiera beneficiar. Se trata de un subsidio de 426 euros, de carácter asistencial, temporal de 6 meses, por una sola vez y condicionado a quienes lleven 6 meses sin percibir ningún tipo de ayuda y que además tengan responsabilidades familiares. Además, si unaempresa contrata a un beneficiario, el SEPE costeará parte del salario con los 426 €de la ayuda, lo que aumentará los beneficios empresariales a costa de fondos públicos. 
Una ayuda ridícula, efectista mediáticamente, cicatera, que no solo no palia la pérdida de derechos perpetrada por el gobierno en el bienio negro, si no que pretende por el contrario legitimar, consolidar y asumir como definitivo el brutal recorte aplicado por el Partido Popular contra el sistema de protección por desempleo. 
En julio de 2012 se decretó una enorme reducción de la prestación contributiva minorando su cuantía al 50% a partir del sexto mes, aumentando en casi 2 puntos porcentuales sobre la base reguladora la cotización a la Seguridad Social de los perceptores, a la vez que se pusieron nuevas condiciones para su acceso. De otro lado, se suprimió de raíz el subsidio especial de mayores de 45 años. Se elevó de 52 a 55 años el subsidio previo a la jubilación, se adelantó en muchos casos la fecha definalización de 65 a 61 años, se exigió tener cumplidos los 55 años en el momento del agotamiento de la prestación o durante la percepción de otro subsidio -antes no era necesario-, se redujo la cotización a jubilación del 125%  al 100% de la base mínimade cotización. Y para más saña, en marzo de 2013, casi sin hacer ruido, se ha excluido a un amplio colectivo de este subsidio de 55 años al considerar como propias del solicitante las rentas del trabajo del cónyuge e hijos menores de 26 años. Además seendureció la consideración de las rentas presuntas para mantener el subsidio asistencial. Por si fuera poco, se excluyó de la Renta Activa de Inserción a quienes no hubieran cobrado nunca antes subsidio o prestación por desempleo. Del Plan Prepara se excluyó a quienes carecían de cargas familiares o no llevaban 12 meses inscritos como desempleados. 
Todo este tsunami de recortes de derechos de prestaciones por desempleo han excluido o reducido las prestaciones a amplios colectivos de desempleados, bajando lacobertura a cotas ridículas dejando en la miseria y sin unos ingresos mínimos acientos de miles de personas paradas, lo que provoca que, a pesar del aumento del paro y de la aprobación de esta nueva y excepcional ayuda, el gobierno tiene previsto reducir el coste de las prestaciones para el año 2015
La firma de este acuerdo entre gobierno, patronal y sindicatos institucionales, todos ellos contaminados y manchados por escandalosos casos de corrupción, pretende un lavado de imagen de cara a los procesos electorales inminentes y ante la opinión pública en general, consolida y legitima el reciente retroceso histórico de derechosen las prestaciones, y pretende convertir el sistema de protección por desempleo en una institución puramente asistencial, graciable, condicionada y más cercana alconcepto de caridad temporal que al de un derecho contributivo de justicia social
La Confederación General del Trabajo, como sindicato de clase y combativo,rechaza el pacto electoralistademagogo y populista -en el sentido más puro de la palabra- que han escenificado los tres entes más representativos de la corrupción y eldesprestigio de las instituciones de nuestro país, puesto que no va a solucionar los graves problemas de supervivencia que aquejan a amplios sectores de la población. 
                                                                                         http://nohayderechocgtcat.info/

jueves, 11 de diciembre de 2014

El Supremo falla que todo empleado tiene derecho a la pausa del bocadillo

La firma de un convenio nuevo no es excusa para que una empresa prohíba a parte de su plantilla disfrutar de la pausa del bocadillo. Este ha sido el fallo del Tribunal Supremo, que ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se aclaraba que estimaba una demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra Logista por prohibir disfrutar de la pausa del bocadillo a los contratados tras 2010.
Los precedentes del litigio se sitúan en agosto de 2011, cuando UGT y CTI (posteriormente CSI-F), según la sentencia de la Audiencia, firmaron un nuevo convenio. A partir de ese momento, los nuevos contratados, cuando tenían que trabajar durante una jornada continuada de seis horas al día tenían derecho a un descanso de 30 minutos, pero este tiempo no contaba como tiempo de trabajo. Por tanto, los nuevos empleados de Logista tenían que trabajar unas 1.700 horas al año frente a las 1.630 de los antiguos. En mayo de 2013, la Audiencia Nacional ya falló que esto “no es razonable, ni es proporcionado para justificar el trato diferenciado a los trabajadores de nueva contratación”. Además, prosigue, la empresa “ni ha demostrado problemas económicos, ni tampoco pérdida de competitividad con empresas de la competencia y aunque los hubiera acreditado, no parece admisible, de ningún modo, que todo el sacrificio se haga recaer precisamente sobre los trabajadores de nueva contratación, siendo presumible, por otra parte, que una medida tan restringida, puesto que afecta solamente al 7% de la plantilla, sea suficiente como para alcanzar los objetivos perseguidos”.
Este texto ha sido ratificado por el Supremo, que aduce que “las dificultades económicas empresariales, posición competitiva en el mercado o introducción de la jornada flexible” esgrimidas por Logista “no justifican el trato discriminatorio para los trabajadores con contratos recientes”. El Supremo, además, recuerda su doctrina, que establece que la doble escala salarial, establecida en un convenio, conculca el principio de igualdad si no tiene una justificación objetiva y razonable.
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jueves, 4 de diciembre de 2014

CGT Capgemini concentrados en la Bolsa de Madrid por los despidos en HP


El martes 2 de diciembre, a las 10:00, denunciamos ante la Bolsa de Madrid (Plaza de la Lealtad 1) a la corporación americana HP por los constantes despidos que está perpetrando, alrededor de 1.000 despidos en los últimos cuatro años.

Los trabajadores y trabajadoras de Hewlett Packard (HP) luchamos valientemente para intentar detener la precarización y evitar ser abandonados en la cuneta, en manos del terrible drama del paro. Sentimos una gran indignación, rabia y tristeza ante los despidos.

El insaciable ansia por el máximo beneficio de los gestores de HP, juegan con nuestro miedo a acabar en el paro y no saber cuándo volveremos a tener un medio de subsistencia.

Puestos de trabajo dignos han sido substituidos por otros más precarios basados en la subcontratación, contratación de nuevas personas en peores condiciones y externalización a países con niveles de derechos sociales, laborales y civiles más que cuestionables.

HP se desentiende de sus obligaciones morales y humanas para con las trabajadoras y trabajadores, acogiéndose al artefacto legal propiciado por el actual régimen.

lunes, 1 de diciembre de 2014

Nueva nómina de los trabajadores: qué cambios introduce y qué ventajas tiene

  • Los cambios en las nóminas son mínimos, pero las dotan de mayor transparencia.
  • Proporciona una información más detallada sobre quiénes se reparten el esfuerzo para garantizar los derechos del trabajador. 
  • Completará los datos informativos que aparecen en la nómina que reciben los trabajadores. 
  • Se homogeneizarán con otros modelos que ya se aplican en países de nuestro entorno y que contienen esta clase de información. 


Las nóminas de los trabajadores asalariados traen novedades desde este mes de noviembre. Un nuevo modelo con variaciones que afectan más a sus formas que a su contenido. Ello es consecuencia de la aprobación de un nuevo modelo que las empresas deben aplicar y que generará que los trabajadores dispongan de una mayor información y transparencia en el momento de recibir su salario a final de mes. Como detallan desde Eroski Consumer, los cambios no afectan al pago que reciban de sus empresas, sino a elementos informativos que figuran en este documento para que los interesados conozcan el destino de las aportaciones. 

Los cambios 
Los cambios en las nóminas son mínimos, pero las dotan de mayor transparencia: pasan a reflejar lo que aportan las empresas, algo que desde este mes conocerán los trabajadores al recibir su sueldo. Hasta ahora, las nóminas reflejaban únicamente la base de cotización y la retención que se les hacía. A partir de ahora, se ampliará con las aportaciones que las empresas hacen a la Seguridad Social, que se incluirán en los recibos salariales. En efecto, los empleadores deberán indicar la cuantía total de la cotización y reflejar con exactitud la parte que corresponde a la empresa y la que depende de los propios trabajadores. No obstante, puede que no todos los trabajadores noten ya los cambios, debido a que se ha establecido un período de adaptación de seis meses. Son varios conceptos los englobados es este apartado, en el que se recogen las contingencias comunes, contingencias profesionales por desempleo en contratos fijos, por desempleo en contratos temporales, por formación profesional y por el Fondo de Garantía Salarial (0,2%). Esto en la práctica tendrá un efecto de mayor información para los trabajadores, ya que podrán conocer de primera mano y de forma regular (nunca a través de estimaciones o de informaciones indirectas) el esfuerzo que realiza su empresa para garantizar las prestaciones básicas de los mismos. 

¿Qué ventajas tiene el nuevo modelo? 
Aunque no supone un cambio sustancial con respecto al antiguo formato, importa una serie de novedades que todos los asalariados empezarán a notar a partir de este mes: Proporciona una información más detallada sobre quiénes se reparten el esfuerzo para garantizar los derechos del trabajador. Genera mayor transparencia y los destinatarios del salario sabrán cómo están repartidas las aportaciones, sin ningún intermediario en el proceso informativo. Se dispondrá de una nómina más completa por el hecho de tener más datos para valorarla en profundidad, con más elementos de análisis. Se homogeneizarán con otros modelos que ya se aplican en países de nuestro entorno y que contienen esta clase de información. Completará los datos informativos que aparecen en la nómina que reciben los trabajadores. Lo que no cambia es el devengo o salario bruto que cobrarán los asalariados, ya que es una transformación explicativa, que se aplica a partir de este mes, si bien, como ya se ha citado, hay un período de adaptación para las empresas de seis meses. Si pasado este margen el trabajador no recibe esta información, debe comunicárselo a su empleador para que actualice el modelo de nóminas conforme a las nuevas directrices. 

Retenciones y deducciones 
La retención es la parte de la nómina que se refiere al dinero que se resta al sueldo de los trabajadores, por muchos y variados motivos, hasta que confluye en el salario neto, que será la cantidad que reciban los asalariados en su cuenta corriente como fruto de su trabajo. No obstante, hay que tener presente que para confeccionar una nómina hay una serie de deducciones básicas y otras que puede realizar el empresario. Habrá que tenerlo en cuenta para entender correctamente este documento. Dentro de las primeras, y como la más característica, figura la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se establece en función de unas tablas que cada año actualiza el Gobierno. Por lo que respecta a la segunda, es más compleja, ya que se divide en varios apartados. Entre estos destacan los referidos a las contingencias comunes (el 4,7% del salario para todos los trabajadores) y las de desempleo y formación, entre otras.



Despidos en Noviembre

cid:CEE7B7A444D0B1C4F7510408A7CF151BAA518D56@corp.capgemini.com


La semana pasada la empresa realizó ocho despidos selectivos en el centro de trabajo de Madrid.

A diferencia de los despidos selectivos que ha realizado la empresa en otras ocasiones, en este caso, nos encontramos que afectan únicamente a la capa comercial de la compañía: concretamente vicepresidentes, directores y senior managers, todos  de las unidades de  APPS e INFRA.

La empresa ejecuta estos despidos como despidos por causas objetivas basándose en causas económicas, organizativas y de producción con la indemnización que marca la ley de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 51, permite en empresas de más de trescientos trabajadores despedir hasta treinta personas cada 90 días por causas objetivas.

Como siempre, estaremos atentos a cualquier movimiento en la empresa para informaros.
CGT, otra forma de hacer sindicalismo es posible.