viernes, 12 de junio de 2015

Actuación ante el ERE y Art.41



Desde el día 2 de junio hemos recibido muchas consultas sobre la situación del ERE y art. 41, desde CGT seguimos sin tener noticias de que la empresa haya interpuesto los procesos en el Ministerio de Trabajo.

Además, dadas las dudas que diversos compañeros que nos han transmitido, queremos resumiros cómo proceder ante esta situación:

1)      ERE.

-          Si no estás conforme con el despido, recomendamos firmar  todas las hojas que te entreguen con un “RECIBÍ NO CONFORME “y la fecha del día en que te notifican el despido. 

-          Recordamos que la gente que no esté de acuerdo y quieran interponer denuncia contra su despido, tienen 20 días hábiles(los sábados se consideran hábiles y cuentan), a partir del día de fecha de salida de la empresa (no del día que se te entrega la carta de despido). 

-          Para inscribirse en el paro y solicitar la prestación por desempleo, se dispone de un plazo de 15 días hábiles(los sábados se consideran hábiles y cuentan) desde la fecha de baja en la empresa. En caso de haber sido despedido con días de vacaciones no disfrutados y abonados en el finiquito, hay que esperar a que pasen esos días antes de ir a la oficina de empleo.

Ejemplos: un trabajador despedido con fecha de baja el 30 de junio y que haya disfrutado de todas sus vacaciones tendría que ir a solicitarlo entre los días 1 y 17 de julio. Si ese mismo trabajador tuviera pendiente de disfrute 7 días de vacaciones, debería ir a solicitar el paro entre el 9 y el 25 de julio. En todo caso, para evitar problemas, recomendamos acudir lo antes posible a la oficina de empleo.

 2)      Art. 41.
A día de hoy la empresa todavía no ha explicado cómo va a comunicar a cada uno de los empleados la aplicación del art. 41. Nosotros entendemos que debe comunicarlo individualmente y las opciones que cada trabajador puede tomar son las siguientes:

 -         Aceptar la modificación firmando el recibí de la comunicación.

 -        Firmar la comunicación con un “RECIBÍ NO CONFORME” y la fecha el día en que te lo están comunicando y demandar a la empresa para lo que dispones de 20 días hábiles(los sábados se consideran hábiles y cuentan). Continuarás trabajando con las nuevas condiciones hasta la resolución de la demanda.

 -       Rescisión voluntaria del contrato de trabajo con derecho a 20 días de indemnización por año trabajado y máximo de 9 mensualidades y derecho a paro. En este caso dispones de 12 MESES para comunicárselo a la empresa .La empresa puede denegarte el derecho a la indemnización, pero no a irte voluntariamente. En caso de que la empresa no te abone la indemnización, deberás interponer la demanda correspondiente a la reclamación de la indemnización y será un juez quien decida si tienes derecho a cobrarla.

CGT ni se rinde , ni se vende.


NOTA: Os recordamos que todas las personas a las que les comuniquen que están despedidas, tienen el derecho a solicitar que esté presente un representante del Comité de Empresa cuando se le entregue la carta de despido.

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