martes, 24 de noviembre de 2015

Juicios de extinción del contrato por art. 41.

 


El pasado 16 de Noviembre se celebraron varios juicios de trabajadores que habían demandado a la empresa porque ésta no les dejó ejercer su derecho a extinguir su contrato. Varios de los trabajadores demandantes estaban representados por un abogado de la CGT. 

Este derecho tal y como informamos en su momento, se generó por la modificación sustancial que nos aplicó la empresa a todos los trabajadores el día 2 de Junio de este año y el trabajador dispone de un año de plazo para ejercerlo. 

Los juicios no llegaron a realizarse porque la empresa no quería que se sentara precedente sobre el carácter perjudicial del acuerdo y decidió conciliar con todos estos trabajadores la extinción de su contrato por la indemnización que indica la ley de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. 

A pesar de lo que nos dijeron algunos sindicatos de ‘’el trabajador deberá permanecer en la empresa hasta que exista sentencia en firme’’,  uno de los trabajadores que demandaba había  extinguido su contrato con la empresa en Septiembre, está trabajando ya en otra compañía y la empresa va a abonarle la indemnización correspondiente, dando la razón a lo que nosotros informamos en su día a toda la plantilla. 

Nos alegramos de que los trabajadores por fin hayan podido ejercer su derecho y lamentamos que la empresa mantenga su postura habitual de otras ocasiones, y obligue a los trabajadores a demandar para que se cumpla un derecho recogido en el Estatuto de los trabajadores. Esperamos que las posibles extinciones que pueda haber de aquí a Junio de 2016 por este mismo tema, no necesiten de una demanda para que el trabajador reciba la indemnización que le corresponde por ley. 


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