martes, 20 de septiembre de 2016

La Justicia europea reconoce el derecho de los trabajadores interinos a percibir una indemnización

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE señala que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferencia a trabajadores interinos de temporales e indefinidos de forma injustificada.

El fallo recuerda que los contratos eventuales no pueden usarse para privar a los trabajadores de derechos reconocidos a los fijos.


Los trabajadores interinos tienen derecho a percibir una indemnización cuando cesan en su puesto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de declarar que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferencia, de forma injustificada, a trabajadores interinos de temporales e indefinidos.
La sentencia europea apunta a que no hay razón por la que en caso de despido objetivo, las indemnizaciones de los trabajadores indefinidos y los que tienen un contrato "de duración determinada" sean diferentes.
En el caso de despido objetivo (en el que las empresas o las administraciones alegan causas económicas, organizativas, técnicas y de la producción) la indemnización de los fijos es de 20 días por año trabajado, mientras que para los eventuales es de 12 días por año. "Esa desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa", dice el fallo.
El TJUE señala que no hay ninguna razón objetiva que justifique esa diferencia de trato, por lo que existen serias dudas de que la normativa española sea compatible con el principio contenido en el derecho laboral europeo de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.
El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona Eduardo Rojo afirma que esta tesis (la de sostiene que esta sentencia afecta a todos los trabajadores temporales) es defendible, aunque la sentencia debe "analizarse en detalle". "Lo que dice indudablemente es que los interinos tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato. ¿Cuál? La que exista para un trabajo indefinido comparable. Lo lógico es equiparar condiciones al alza, no a la baja", explica Rojo. 
"Según reiterada jurisprudencia, el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparable y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado (...)", dice la sentencia, que aunque matiza que debe ser el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que determine si la trabajadora realizaba funciones comparables a las de los trabajadores indefinidos de su departamento, sí se atreve a lanzar que las pruebas con las que cuenta indican que así era.
Eduardo Rojo señala que esta sentencia ya es aplicable: "Un tribunal al que mañana mismo se le presente ese pronunciamiento debe aplicarlo. El problema quizá sería qué cuantía de indemnización aplicaría". Además, dice el profesor, España debería cambiar la norma, igual que ha sucedido en otros casos.
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