miércoles, 8 de marzo de 2017

#EsclavasEnPrisión: trabajar por menos de 1€/hora

Surge en las redes sociales una campaña para visibilizar la explotación laboral que sufren las mujeres en las macrocárceles del Estado español, concretamente en la de Zuera (Zaragoza).


EsclavasEnPrisión se trata de una acción anónima en la que se pretende destapar la realidad acerca de las condiciones laborales a las que se exponen las mujeres presas que consiguen llegar a trabajar en un taller productivo dentro de prisión. En el vídeo de la campaña se puede ver cómo varias activistas denuncian esta situación colocando pegatinas sobre las etiquetas de diferentes productos de El Corte Inglés y de Zara Home, con el mensaje “Esta etiqueta ha sido colocada por una mujer presa cobrando por ello 0.75€/hora”. Esta cifra hace referencia al precio de la mano de obra de una mujer presa trabajadora, que tras haber cumplido su jornada laboral de 9 horas diarias de lunes a viernes recibe una vergonzosa nómina a final de mes de 121,53€.
Al parecer, estas empresas multinacionales utilizan la mano de obra casi gratuita de mujeres privadas de libertad para elaborar diferentes productos, en este caso las etiquetas de artículos que posteriormente se venden al público en sus establecimientos. Lógicamente, ya que el trabajo en los talleres productivos se realiza dentro de prisión, también utilizan tanto las instalaciones penitenciarias como los suministros de agua, luz, etc. A veces, el producto elaborado dentro de las cárceles se utiliza para abastecer a otras cárceles del Estado. En suma, es un negocio redondo para estas empresas y para la Institución Penitenciaria.
Con ese sueldo, una mujer debe subsistir todo el mes si es que ningún familiar ingresa dinero en su peculio, como sucede en muchos casos. Así pues, cualquier artículo que no sea suministrado por el Centro Penitenciario (servicios por debajo de los mínimos necesarios y de pésima calidad, pues pasan frío, hambre, y tanto la comida como el agua muchas veces se encuentran en mal estado), ha de ser adquirido en el economato o en el demandadero, donde algunos productos ven aumentado considerablemente su precio en comparación con el exterior. Por el contrario, otras mujeres presas se ven obligadas a sacar todo o parte de su sueldo para ayudar económicamente a sus familias, puesto que gran parte de la población reclusa pertenece a clases bajas, precarias, en situación de pobreza y/o sin recursos.
Evidentemente, la realidad nos deja ver claramente quiénes entran y quiénes se libran de la cárcel en el Estado español, en los casos que llevamos años viviendo de corrupción y embolsamiento de cantidades multimillonarias de dinero público o, sin ir más lejos, la reciente sentencia del caso Nóos, donde la Corona española ha quedado absuelta e impune. Por último, el salario de una mujer presa trabajadora puede ser “embargado” en ocasiones para pagar la indemnización por Responsabilidad Civil dictada en sentencia; esto viene reflejado en una cláusula que ha de firmar en el contrato la mujer presa, por lo tanto… ¿realmente le sale rentable a esta mujer trabajar dentro de prisión?
Condiciones laborales “de carácter especial” dentro de las cárceles del Estado español
El trabajo en prisión es una “relación laboral de carácter especial”, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores. Se regula con una legislación propia, el Real Decreto 782/01 (RD), de 6 de julio, donde se desglosan las condiciones laborales que operan dentro de prisión.
El Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (OATPFE) es una entidad estatal de derecho público que pertenece al Ministerio del Interior. El objeto de este organismo es la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de personas presas en los centros penitenciarios, haciendo las funciones de empresaria para la cual las mujeres presas trabajadoras prestan su servicio. Quien contrata es siempre el OATPFE u órgano autonómico equivalente (CIRE en Catalunya).
La actividad productiva y remunerada puede realizarse tanto en los talleres productivos como en tareas propias de la Administración Penitenciaria, conocidas como “destinos”, como pueden ser cocina, panadería, economato, limpieza, lavandería, etc. pero… ¿todas las actividades son consideradas productivas y, por tanto, remuneradas? En la práctica se comprueba que no. Las mismas funciones desarrolladas en mismos horarios por mujeres presas son consideradas como productivas para unas y no para otras. Esto es, las que no son retribuidas vienen a ser “suplentes”, esperando una baja de las anteriores para empezar a ser consideradas como “trabajadoras”. Es decir, en algunos economatos a las dos primeras trabajadoras se las considera trabajo productivo y por lo tanto retribuido, mientras que la tercera lo hace gratuitamente. Una vez al año se dicta un acuerdo en el Consejo de Dirección por el que se determina el número de plazas de destinos retribuidos y horas por cada uno de ellos. Una mujer presa puede estar durante años sin cobrar nada por su puesto de trabajo en calidad de suplente.
En el RD 782/01, de 6 de julio vienen desarrolladas las relaciones laborales y explica que en el módulo retributivo (salario) se incluyen la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales, así como las gratificaciones extraordinarias, en su caso. Las retribuciones podrán calcularse por producto o servicio realizado, por tiempo o por cualquier otro sistema, pero si el sistema aplicado es el de producto, el OATPFE se reserva el derecho a establecer los métodos y tiempos aplicables en la elaboración de los distintos productos (art. 15.3 y 4 RD). Así mismo, muchas mujeres presas pueden perder el “paro taleguero” (subsidio por excarcelación de 426 euros mensuales durante un máximo de 18 meses) por haber trabajado más de 360 días en los últimos 6 años dentro de la cárcel, cobrando la prestación por desempleo correspondiente. Al tener salario y cotización tan baja, ven reducida su prestación por desempleo a cantidades y duración muy inferiores al subsidio por excarcelación.
Hay que añadir que no existe el derecho a pertenecer a un sindicato para las personas presas trabajadoras, pero en cambio los funcionarios sí pueden pertenecer a sindicatos (CCOO, UGT, ACAIP…), lo que provoca todavía más indefensión.
          Más información en : www.laizquierdadiario.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario